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Sanciones Administrativas en materia de vivienda

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Abogado Sanciones de Vivienda y Arrendamientos

Desde hace unos años hasta ahora el mercado del alquiler en Cataluña, y especialmente Barcelona ha colapsado. Debido a las continuas regulaciones administrativas y limitación de precios cada vez hay menos oferta de alquiler en el mercado y una estrategia para sortear estas regulaciones ha sido ofrecer las viviendas a través del alquiler de habitaciones o de temporada.

No obstante, desde 1/01/2026 ha entrado en vigor una nueva regulación, que ha sido introducida por la Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo. Esta modificación legislativa ha supuesto un endurecimiento normativo sustancial.

Mediante esta nueva regulación se pretende aplicar sobre los contratos de arrendamiento de temporada y de arrendamiento de habitaciones las mismas limitaciones en materia de precios, incrementos, garantías y fianzas que en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Además, se prevén mecanismos para evitar el fraude de ley y las simulaciones de contratos con tal de evitar la aplicación de los mencionados límites en los contratos de temporada y de alquiler de habitaciones

Y estos cambios vienen acompañados de la introducción de sanciones completamente abusivas y desproporcionadas para aquellos que osen desobedecer a la Administración. Y ya ha trascendido a los medios de comunicación que ya se están imponiendo estas sanciones de manera indiscriminada.

Con esta nueva regulación se ha creado un cuerpo de inspección en materia de vivienda, que ha sido engrosado con los antiguos inspectores de turismo dada la disminución de las actividades de pisos turísticos tras las regulaciones aprobadas entre 2023-2025.

Y como siempre la Administración actúa de forma implacable e indiscriminada, mediante procedimientos sancionadores desproporcionados y abusivos, no obstante la ley y la jurisprudencia han dotado de varias garantías y derechos a las personas físicas y jurídicas que sufren un procedimiento sancionador, llegándose a desarrollar una auténtica sub rama dentro del derecho administrativo. 

A modo de ejemplo la potestad sancionadora solo puede ejercerse cuando se ostenta la competencia suficiente para ello, y debe respetar los principios derivados del derecho a un proceso justo, como lo son la reserva de ley, el principio de tipicidad, el principio de proporcionalidad, el derecho a formular alegaciones y que las mismas sean resueltas de forma motivada, el derecho al acceso al expediente, entre muchas otras garantías que ofrece el derecho administrativo.

Por esta razón, y dada la actual complejidad regulatoria y las elevadas sanciones que existen en esta materia, es importante contar con un asesoramiento especializado desde el inicio del expediente sancionador. Esta boutique legal se encuentra altamente especializada en sanciones administrativas y procedimientos sancionadores y disciplinarios.

Podemos ayudarte en:

Sala Legal Boutique

Este despacho, fusiona la seguridad jurídica, la experiencia y la frescura de un enfoque joven. Cada caso recibe un estudio detallado y se diseña una estrategia a media de forma ágil y eficaz. Todo con el fin de desvirtuar los argumentos de la Administración conseguir la nulidad del procedimiento a través de estrategias procesales.

SALA LEGAL BOUTIQUE es un despacho exclusivamente dedicado al derecho administrativo y contencioso administrativos, especializado en sanciones administrativas, con sede en Barcelona. No solo disponemos de un profundo conocimiento de la ley, sino que la experiencia nos brinda el conocimiento práctico necesario para conocer cómo actúa la Administración. Todo ello nos permite defender con alta solvencia y efectividad a nuestros clientes.

Ya hemos llevado procedimientos sancionadores complejos regidos por la ley de la Vivienda con anterioridad con resultado favorable y éxito para nuestros clientes.

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Especializados en Procedimientos Sancionadores Complejo:

Sanciones en materia de Pisos Turísticos

Sanciones en materia de Viviendas de Protección Oficial y Ley del derecho a la vivienda

Sanciones en materia de Seguridad Privada

Sanciones Tributarias

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Resoluciones y Sentencias

Abogado Especializado en Sanciones en Materia de alquiler de temporada y de habitaciones

La nueva ley aprobada en Cataluña identifica y señala el alquiler de temporada y de habitaciones como un foco de fraude que tensiona el mercado de alquiler y provoca el aumento de precios. Y en consecuencia impone limitaciones y controles estrictos en esta materia:

  • Obligación de demostrar la temporalidad de los contratos: Ya no es suficiente con titular el contrato como «de temporada». Se exige la acreditación documental fehaciente de la causa de temporalidad.
  • Restricciones y topes al alquiler de temporada: A los contratos de temporada que no tengan una finalidad vacacional o de ocio se les impondrá igualmente el limite de precio previsto para los contratos de alquiler de vivienda habitual. Es decir: Contratos temporales que tengan como causa una estancia por estudios, trabajo, profesional, situaciones provisionales a la espera de una mudanza o compra de un piso y atención médica se les aplicará el límite de precio previsto para los contratos de vivienda habitual
  • Es obligatorio mencionar el Índice de Referencia de Preciosen toda publicidad y oferta. Omitir este dato o no ajustar la renta a los límites en zonas tensionadas constituye una infracción directa.
  • Tope al Alquiler de habitaciones: En zonas de mercado residencial tensionado, la suma de las rentas de todas las habitaciones de una misma vivienda no puede exceder, en ningún caso, el límite que el Índice de Referencia asigne a la vivienda alquilada como unidad íntegra.
  • Tope al Alquiler por Habitaciones:En zonas de mercado residencial tensionado, la suma de las rentas de todas las habitaciones de una misma vivienda no puede exceder, en ningún caso, el límite que el Índice de Referencia asigne a la vivienda alquilada como unidad íntegra.
  • Penalizaciones y sanciones muy elevadas por la celebración de contratos fraudulentos o por simulación de contratos: La nueva ley prevé infracciones no solo por la superación de los limites de precio, sino también contiene mecanismos para declarar fraudulentos y simulados los contratos de temporada cuando se encubra un contrato de vivienda habitual.

Esta nueva regulación establece una serie de presunciones y normas interpretativas para ejercer el control e inspección de los arrendamientos. Entre otras cuestiones, se presumirá que un contrato de temporada encubre una vivienda permanente cuando:

  • Se considerará que los contratos de temporada se tratan de un contratos de vivienda habitual excepto en los casos en que se pueda acreditar que responden a una finalidad vacacional o de ocio.
  • A los contratos temporales se les aplicará la normativa de fianzas, garantías y limites de precios de los contratos de vivienda habitual, excepto aquellos contratos suscritos por razones de ocio y vacacionales.
  • Deberá hacerse constar en el contrato los motivos de la temporalidad, y deberán adjuntarse documentos. Todo ello se deberá inscribir en el INCASOL junto con el deposito de fianzas.
  • Deberá hacerse constar el limite del precio del alquiler en el contrato, así como aplicar el citado limite en los contratos de alquiler de vivienda, en los contratos de alquiler de habitaciones y en los contratos de
  • Si no se acredita la temporalidad con documentos se presume que el contrato de arrendamiento es de vivienda habitual

El incumplimiento de esta nueva regulación conlleva sanciones elevadas y desproporcionadas, propias de la despótica administración que lleva décadas gobernando y sobre regulando nuestra vida cotidiana:

Infracciones Muy Graves (sancionadas con multas de entre 90.000 y 900.000 euros)

  • No hacer constar la finalidad del contrato o hacer constar una finalidad simulada, falsa o fraudulenta
  • En contratos sometidos al limite de precios fijar un importe de renta que supere en más del 30% el importe máximo permitido
  • Repercutir en el arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria y/o gastos de formalización del contrato
  • Alquilar como vivienda un inmueble que no cumpla las condiciones mínimas de habitabilidad y no las pueda cumplir.

Infracciones Graves (sancionadas con multas de entre 9.000 y 90.000 euros)

  • En contratos sometidos al límite de precios fijar un importe de renta que supere el importe máximo permitido en menos del 30%
  • No hacer constar en el contrato de alquiler el límite de precio o el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior (si procede), así como la condición de gran tenedor del arrendador

La Administración gradúa la multa según la intencionalidad, el beneficio económico ilícito obtenido y la reincidencia. Sin embargo, bajo el Principio de Proporcionalidad (Art. 118.4), la Administración tiene la facultad de moverse entre tramos si la justificación del expediente lo permite, aunque la calificación de la infracción permanezca inalterada.

Pese a que el contrato sea de temporada se aplicará el límite de precios excepto en los siguientes casos: Que el contrato responda a una causa vacacional o turística.

En el resto de casos (temporada por trabajo, estudios, profesión, enfermedad, entre otros) se aplicará el límite de precios.

El título del contrato es irrelevante si no existe una causa real y acreditable. Si no puede demostrar la temporalidad (ej. un trabajador desplazado con contrato de obra, estudios, etc), la Administración reclasificará el contrato como vivienda habitual, forzando prórrogas de hasta 5 o 7 años y activando sanciones por fraude.

El límite es el Índice de Referencia de la vivienda completa. Por ejemplo si un piso tiene 3 habitaciones y el índice dicta que un alquiler no puede exceder de los 1.200€, usted no puede alquilar tres habitaciones de manera simultánea a 500€ cada una (1.500€ total).

La Administración cruza los datos del padrón municipal y solicita a las compañías eléctricas y de agua los informes de consumo. No necesitan orden judicial para estas diligencias de comprobación administrativa. Un consumo estable es prueba presuntiva de residencia habitual.

A esto hay que añadir que se ha creado recientemente la obligación de obtener el Número de Registro de Arrendamientos de Corta Duración (NRUA), y que desde este año hay que depositar en el Registro de la Propiedad una declaración con todos los arrendamientos de manera anual, sus fechas, numero de ocupantes y causa.

Con el cruce de estos datos, los datos del padrón y los datos de consumo la administración puede recurrir a la prueba indiciaria y a las presunciones establecidas por ley para tratar de imponer sanciones.

Además, se ha creado un cuerpo de inspectores que se van a dedicar a controlar estos casos.

Lamentablemente si. Los 9.001€ son el mínimo para infracciones graves. Si la Administración detecta que el sobreprecio supera el 30% del importe máximo permitido la sanción escala al 90.000 euros.

La ley de la vivienda de Catalunya impone un plazo de 6 meses para que la Administración para notificar la resolución sancionadora al infractor, de lo contrario el expediente caduca y lo actuado se anularía. NO obstante, la caducidad permite a la Administración volver a abrir el procedimiento sancionador para el caso en que no haya transcurrido el plazo de prescripción.

Dependiendo del caso y de la situación. Si se cuentan con las pruebas que puedan demostrar que no se es responsable de la infracción o que puedan combatir los argumentos de la Administración, se puede archivar el expediente. Si no se cuentan con pruebas, el asunto hay que abordarlo desde el punto de vista procesal, para buscar o generar una nulidad por vulneración de derechos o del debido proceso. 

Si. Existe posibilidad de rebajar la sanción un 20% a cambio de reconocer la infracción y renunciar a recurrir. Este descuento puede incrementarse hasta el 65% en caso de pagar dentro del plazo conferido por la administración. Dada la absurdidad de las cuantías que se prevén prácticamente nadie se acoge a esta opción.

Como en todo procedimiento sancionador existen distintas estrategias para defenderse y los más efectivo suele ser combinarlas.

Lo primero será tratar de producir un error formal por errores de procedimiento, pues la administración dispone de plazos apretados para cerrar el expediente y si hacemos uso de todos los derechos que se nos confieren (solicitud y vista de expediente, aportación de pruebas, realización de alegaciones extensas) podemos provocar errores en la resolución, errores en las notificaciones o que la administración no llegue a cumplir los plazos que la ley le impone para notificar la resolución.

Además, y de manera paralela hay que defender la no comisión de la infracción, la ausencia de responsabilidad y en su defecto la necesidad de rebajarla atendiendo al principio de proporcionalidad.

La Administración gradúa la multa según la intencionalidad, el beneficio económico ilícito obtenido, a reparación del daño producido y la reincidencia. Incluso tiene la facultad de reducir el importe de las sanciones (por ejemplo imponer la sanción correspondiente a las infracciones graves aun habiendo cometido una infracción muy grave) si la justificación del expediente lo permite.

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