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Abogado Especializado en

Sanciones Administrativas

Despacho boutique especializado en sanciones administrativas, sanciones Seguridad Social. Actúo a nivel nacional, con sede en Barcelona

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Abogado Sanciones Administrativas

Con el incremento de la regulación de la sociedad en todos los ámbitos, surge la necesidad de dar una respuesta especializada a las personas, organizaciones y entidades que son objeto de procedimientos sancionadores incoados por la Administración, ya sea Local, Autonómica o Central.

Si bien la Administración suele usa de forma implacable, y a veces indiscriminada, mediante procedimientos sancionadores y disciplinarios, la ley y la jurisprudencia han dotado de varias garantías y derechos a las personas físicas y jurídicas que sufren un sanciones administrativas, sanciones Seguridad Social, llegándose a desarrollar una auténtica sub rama dentro del derecho administrativo.  A modo de ejemplo la potestad sancionadora solo puede ejercerse cuando se ostenta la competencia suficiente para ello, y debe respetar los principios derivados del derecho a un proceso justo, como lo son la reserva de ley, el principio de tipicidad, el principio de proporcionalidad, el derecho a formular alegaciones y que las mismas sean resueltas de forma motivada, el derecho al acceso al expediente, entre muchas otras garantías que ofrece el derecho administrativo.

Por esta razón, y dada la actual complejidad regulatoria, es importante contar con un asesoramiento especializado desde el inicio del expediente sancionador. Esta boutique legal se encuentra altamente especializada en sanciones administrativas y procedimientos sancionadores y disciplinarios.

Podemos ayudarte en:

Sala Legal Boutique

Este despacho, fusiona la seguridad jurídica, la experiencia y la frescura de un enfoque joven. Cada caso recibe un estudio detallado y se diseña una estrategia a media de forma ágil y eficaz. Todo con el fin de desvirtuar los argumentos de la Administración conseguir la nulidad del procedimiento a través de estrategias procesales.

SALA LEGAL BOUTIQUE es un despacho exclusivamente dedicado al derecho y contencioso administrativos, especializado en sanciones administrativas, sanciones Seguridad Social, con sede en Barcelona. No solo disponemos de un profundo conocimiento de la ley, sino que la experiencia nos brinda el conocimiento práctico necesario para conocer cómo actúa la Administración. Todo ello nos permite defender con alta solvencia y efectividad a nuestros clientes.

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Sanciones Seguridad Social - Especializados en Procedimientos Sancionadores Complejo

Abogado Especializado en Sanciones en Materia de Pisos Turísticos

Cada comunidad autónoma regula el alquiler vacacional mediante su propia Ley de Turismo, que establece los requisitos, condiciones y procedimientos para la obtención de las licencias turísticas. De la misma manera cada Comunidad Autónoma tiene competencia para regular las infracciones y sanciones administrativas. A ello hay que añadir las regulaciones municipales que pueden afectar a las viviendas de uso turístico, tales como límite de licencias municipales o zonas en las que no se permite la obtención de dichas licencias. Por ello es importante contar con un asesoramiento especializado que sea capaz de desgranar y entender las distintas regulaciones que pueden afectar a un procedimiento sancionador en materia de pisos turísticos.

En Cataluña alquilar un piso turístico sin licencia supone una infracción muy grave, que conlleva una sanción de entre 60.000 euros y 600.000 euros. En Madrid supondría una infracción de entre 30.000 y 300.000 euros. Y en Baleares, por poner otro ejemplo, las sanciones muy graves oscilan entre 40.000 y 400.000 euros.

Cabe destacar que la potestad para otorgar licencias turísticas corresponde a los Ayuntamientos, al igual que las labores de inspección y control de su mal uso. La potestad sancionadora varía en función de cada comunidad autónoma y su regulación. Por este motivo es necesario ser conocedor no solo de la ley de turismo, sino también de los procedimientos a los que recurre la corporación municipal para imponer esta clase de sanciones.

Dependiendo de la Comunidad Autónoma, en Cataluña y Baleares la ley marca el plazo máximo de un año desde que se inicia el procedimiento para notificar la resolución sancionadora al infractor, de lo contrario el expediente caduca. Este plazo en Madrid es de 6 meses.

Dependiendo del caso y de la situación. Si se cuentan con las pruebas que puedan demostrar que no se es responsable de la infracción o que puedan combatir los argumentos de la Administración, se puede archivar el expediente. Si no se cuentan con pruebas, el asunto hay que abordarlo desde el punto de vista procesal, para buscar o generar una nulidad por vulneración de derechos o del debido proceso. 

Si. Existe posibilidad de rebajar la sanción un 40% a cambio de reconocer la infracción y pagar en un breve plazo de tiempo en todos los procedimientos sancionadores. Este porcentaje puede ser incrementado por la legislación autonómica, por ejemplo, la ley de Turismo de Cataluña lo incrementa al 50%.

Además, en ciudades como Barcelona, existe la posibilidad de obtener una rebaja de grado de la sanción de acuerdo con el criterio de proporcionalidad, y pasar de muy grave a grave si se acreditan ciertos requisitos. Ello rebaja el marco sancionador de entre 6.000 a 60.000 euros.

En otros casos, hay personas que optan por la cesión del inmueble al Ayuntamiento durante 5 años y beneficiarse de una reducción del 80%, reduciendo así la sanción a 12.000 euros.

Abogado Especializado en Sanciones en materia de Viviendas de Protección Oficial y Ley del derecho a la vivienda

Las Viviendas de Protección Oficial tienen un régimen de uso restrictivo y con ciertas limitaciones que no permiten disponer libremente de ellas a sus propietarios hasta que no se produce la desafectación.

Cada comunidad autónoma regula de manera autónoma en su ley de la vivienda las sanciones relacionadas con las Viviendas de Protección Oficial. Para el caso de incumplirlo puede conllevar sanciones enormemente cuantiosas. En Cataluña, por ejemplo, una infracción muy grave en materia de vivienda conlleva una sanción de entre 90.000 y 900.000 €. A veces estas sanciones se producen por puro desconocimiento de la norma o por circunstancias sobrevenidas. Por ello es importante contar con asesoramiento especializado en caso de ser víctima de un proceso sancionador en materia de vivienda.

Estas sanciones suelen imponerse por las Administraciones autonómicas o por Ayuntamientos u otros entes municipales.

Si se puede acreditar que el abandono, venta o arrendamiento del inmueble responden a una causa permitida por la ley, aun sin la correspondiente autorización se puede archivar el expediente. En casos y escenarios en los que esto no sea posible habrá que tratar de desvirtuar la sanción buscando la nulidad por defectos de procedimiento o vulneración de derechos fundamentales.

En función de la infracción cometida existen posibilidades de reducir la sanción, condicionadas a ciertas actuaciones ante la Administración. En casos de alquileres no autorizados, en Cataluña, se exige la devolución del sobreprecio percibido, entre otras actuaciones.

Abogado Especializado en Sanciones Tributarias

Las sanciones tributarias pueden ser impuestas por las distintas administraciones, ya sean estatales, autonómicas o municipales. Sin embargo, en la gran mayoría de casos éstas son impuestas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, es decir, la Hacienda Estatal (las conocidas con sanciones Seguridad Social).

La ley solo permite la aplicación de sanciones tributarias cuando se aprecie culpabilidad en la actuación del contribuyente. No obstante, no son pocas las veces que la Administración ha intentado imponer sanciones sin que la actuación del contribuyente haya sido culposa. Este es un asunto que ha suscitado muchísimos conflictos judiciales con la Administración, y se han escrito ríos de tinta sobre este tema, tanto en sentencias como en obras de reconocidos juristas.

Dicho esto, una sanción tributaria, una sanción Seguridad Social, debe estar bien motivada y respetar los límites que la ley impone a la potestad sancionadora: Principio de tipificacidad y de reserva de ley, suficiente motivación, el principio de proporcionalidad, entre otros derechos y garantías procesales. En definitiva, se debe seguir el procedimiento legalmente establecido para su imposición, y deben observarse los criterios establecidos por la Ley para justificar su imposición.

Es importante no perder de vista que la potestad sancionadora en materia tributaria tiene su propia regulación, que se encuentra en la ley general tributaria y en el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario. Y por ello, es importante contar con un asesoramiento especializado en la materia y conocedor de estas disposiciones, como es nuestro letrado Xavier Sangenís Lafuente.

Como norma general, la Administración dispone de un plazo de 6 meses a contar desde que se notifica el fin de las actuaciones inspectoras al interesado para notificarle el inicio del procedimiento sancionador en materia tributaria. En caso contrario, el derecho a sancionar de la Administración, prescribe.

Una vez notificado el inicio del procedimiento sancionador, la Administración dispone de un plazo de 6 meses para notificar su resolución.  En caso contrario, el expediente caduca y la Administración no puede volverlo a abrir.

Se califican como leves, graves y muy graves.

Las sanciones leves llevan aparejada una sanción del 50% de la cantidad dejada de ingresar. Las sanciones graves suponen una sanción de entre el 50% y 100% de la cantidad dejada de ingresar. Y las sanciones muy graves suponen una infracción de entre el 100% y el 150% de la cantidad dejada de ingresar.

Dentro de estas horquillas, hay que graduar las sanciones de acuerdo con los criterios establecidos en la norma tributaria.

La primera de ellas será argumentar y justificar la inexistencia de culpabilidad. Si ello no es posible, habrá analizar la motivación de la sanción, ya que la motivación es un requisito imprescindible para justificar la imposición de una sanción tributaria

En adición, habrá que revisar como se ha llevado a cabo el procedimiento para ver si el mismo adolece de algún tipo de defecto que permita declararlo nulo, caducado o prescrito al momento de haber iniciado las actuaciones sancionadoras.

Paralelamente, habrá que revisar los criterios utilizados por la Administración para calificar y graduar la sanción, para ver si se ajustan a lo dispuesto en la ley y se respeta el principio de proporcionalidad.

Abogado especializado en Sanciones Ambientales, de Locales Comerciales y Actividades Económicas

El derecho urbanístico y ambiental se encargan de regular no solamente las actuaciones de transformación del suelo, sino también las condiciones para su uso. Todo ello abarca desde permisos de obras y edificación, hasta permisos y licencias de actividades económicas, entre otros usos sujetos a autorización administrativa.

En materia urbanística, ambiental y de actividades, existen distintos tipos de sanciones cuando se comete una infracción. Estas sanciones pueden ir desde sanciones económicas, multas coercitivas, obligación de legalización de actividades o instalaciones, ceses y precintos de actividad.

La competencia para su imposición, en la gran mayoría de casos, es municipal; en algunos casos autonómica, y en contadas excepciones, estatal.

Este tipo de sanciones tratan de perseguir las actividades y actuaciones que vulneran las licencias o habilitaciones administrativas u omiten su contenido.

Ante una normativa tan compleja y transversal como es el urbanismo y el derecho ambiental, hay que contar con un asesoramiento experto en la materia. Y es que es imprescindible conocer las actuaciones necesarias para legalizar una actividad o para evitar su precinto. O para una vez precintada, conseguir reabrirla. Asimismo, también es imprescindible conocer los límites de las actuaciones y potestades administrativas, que varían en función de la consideración legal de la actividad que estemos desarrollando.

Existen distintas estrategias para combatir este tipo de sanciones, que varían en función del tipo de sanción que la Administración pretenda imponer.

Si se pretende imponer una sanción de tipo económico, la estrategia a seguir consistirá en presentar alegaciones y pruebas de descargo, pretendiendo con ello que se cierre el expediente, bien por poder acreditar que la infracción no se ha cometido, o bien a través de hacer valer defectos formales que puedan generar una nulidad de procedimiento.

Por el contrario, si la sanción que se pretende imponer consiste en el cierre del local o de la actividad, la estrategia para combatirla va a consistir en tratar de legalizar la actividad, instalación o local en cuestión y en subsanar todos los defectos o deficiencias que hayan motivado el inicio de la actividad.

Los plazos van a variar en función de las leyes y normas que puedan resultar de aplicación. Si se trata de una infracción urbanística, en Cataluña prescriben a los 6 años de haberse efectuado la construcción ilegal, y una vez se inicia el procedimiento, la Administración tiene un plazo de 6 meses desde su inicio para finalizarlo. Para el caso contrario se produce la caducidad.

Si se trata de infracciones en materia de actividades, el plazo de prescripción se reduce a entre 2 (infracciones graves) y 3 años (infracciones muy graves). Si se trata de sanciones que tiene por finalidad o bien cerrar la actividad o local o bien obligar a su adecuación, el plazo para cerrar el expediente suele ser también de 6 meses, a contar desde su apertura.

Efectivamente, la Administración puede llegar hasta el extremo de cerrar forzosamente tu local o actividad.
No obstante, esto solo ocurre cuando se detecten infracciones o irregularidades, y la Administración otorgue un plazo para remediarlas y dicho plazo y requerimiento sean omitidos o desatendidos.

En ese caso, y tras seguir este procedimiento, la Administración puede llegar a imponer el cese o clausura forzosa del local o de la actividad.

Esta situación se puede evitar de distintas maneras. La primera es solucionando los problemas y deficiencias que detecte la Administración desde el momento en que se recibe la notificación que contiene dicha orden.
Si no es posible arreglar o subsanar estas deficiencias de manera inmediata, se puede ganar tiempo formulando alegaciones y solicitando ampliaciones de plazo. En este caso podremos alargar los plazos para arreglar estas deficiencias.

Y si directamente no es posible o no se dispone de los medios necesarios para poder arreglar estas deficiencias, la estrategia consistirá alargar la vía administrativa todo lo posible, y una vez se abra la posibilidad de acudir a juicio, solicitar una medida cautelar de suspensión del cierre, y de esta manera, alargar el procedimiento del cierre años.

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