Despacho Boutique
Impugnación de actos tributarios y litigación contra hacienda
Abogado especialista en Hacienda
Despacho boutique especializado en impugnación de actos tributarios y la litigación contra hacienda, actuamos a nivel nacional, con sede en Barcelona.
Haz tu consulta sobre Impugnación de actos tributarios y litigación contra Hacienda
Abogado hacienda: Impugnación de actos tributarios y litigación contra hacienda
Con el incremento de la presión de hacienda sobre la población y las empresas se han incrementado notoriamente el número de procedimientos tributarios, su intensidad y la agresividad y voracidad recaudatoria con la que actúa hacienda sobre los contribuyentes españoles, que son tratados como poco más que delincuentes por la Administración Tributaria.
Este incremento de la agresividad y actuaciones tributarias ha surgido la necesidad de dar una respuesta especializada a las personas, organizaciones y entidades que son víctimas de los procedimientos tributarios iniciados por las administraciones, ya sean estatales, autonómicas y locales.
En nuestra boutique legal, Xavier Sangenís Lafuente te ofrece una defensa eficaz en asuntos fiscales y tributarios. Somos un despacho boutique de Barcelona, dedicado exclusivamente al derecho administrativo y contencioso administrativo. Te defendemos ante las agencias tributarias estatal, autonómicas y locales cualquier otra administración, brindándote asesoramiento y representación en situaciones como requerimientos, comprobaciones, liquidaciones, sanciones e inspecciones de Hacienda.
¿Has recibido una carta o notificación de alguna Administración Tributaria y temes enfrentarte a una posible sanción de Hacienda? ¿Te sientes indefenso/a ante las autoridades fiscales? ¿Te sientes perdido/a antes los procedimientos que Hacienda?
Si has respondido afirmativamente a alguna de estas preguntas, puedes contar con nosotros. Nuestro equipo de abogados especialistas en reclamaciones a Hacienda, liderado por Xavier Sangenís Lafuente, está aquí para ayudarte a encontrar una solución legal y efectiva.
El Derecho Tributario es un área compleja y en constante cambio. Y por ello es básico contar con un asesoramiento técnico que entienda los marcos regulatorios y sepa utilizarlos a tu favor. De la mano de un abogado hacienda en Barcelona capacitado, todo será más sencillo.
Nuestro despacho fusiona la seguridad jurídica, la experiencia y la frescura de un enfoque joven. Cada caso recibe un estudio detallado y se diseña una estrategia a media de forma ágil y eficaz. Todo con el fin de desvirtuar los argumentos de la Administración y conseguir la nulidad o el archivo del procedimiento.
Podemos ayudarte en:
- Recursos de Reposición
- Reclamaciones Económicas Administrativas
- Revisión de actos nulos
- Reclamación de devolución de ingresos indebidos
- Comprobaciones de valores
- Requerimientos y comprobaciones limitadas
- Inspecciones
- Derivaciones de responsabilidad
- Sanciones Tributarias
- Suspensiones de deudas recurridas
Sala Legal Boutique
SALA LEGAL BOUTIQUE es un despacho exclusivamente dedicado al derecho y contencioso administrativo. No solo disponemos de un profundo conocimiento de la ley, sino que la experiencia nos brinda el conocimiento práctico necesario para conocer cómo actúa la Administración. Todo ello nos permite defender con alta solvencia y efectividad a nuestros clientes.
Te defendemos ante cualquier administración tributaria y en cualquier fase del procedimiento, tanto administrativa como judicial.
Ante cualquier acto de hacienda, el interesado tiene derecho a formular alegaciones. En caso de que las mismas sean desestimadas, podrá formular recurso de reposición o directamente una reclamación económico administrativa. Y sólo tras este largo proceso administrativo que suele durar años, se abre la posibilidad de acceder a los tribunales de contencioso administrativo.
Por ello, consideramos que contar un asesoramiento especializado de un buen abogado especialista en Hacienda, que entienda no sólo el fondo del asunto sino también el funcionamiento y lógica de los procedimientos tributarios, es el camino más seguro hacia una resolución favorable. En muchas ocasiones, sin una buena preparación de la vía administrativa, es difícil obtener una victoria en los tribunales. Por ello lo más conveniente es combatir los actos de la Administración Tributaria en las fases más tempranas del procedimiento, tanto para ganar el asunto en la misma vía administrativa o, si eso no es posible, preparar una estrategia para impugnar la resolución ante los tribunales.
Estamos especializados en procedimientos tributarios complejos, tanto en materia de aplicación, gestión, control e inspección y recaudación de tributos.
Nuestra misión es frenar los abusos de la Administración ante los administrados y que el Estado se lo piense dos veces antes de sancionar o coaccionar a los ciudadanos.
Lamentablemente, la Administración tiende a actuar en pro de su propio interés y no en pro del interés público. Nuestro objetivo es cambiar este paradigma.
Especializados en impugnación de actos tributarios y litigación contra Hacienda:
Abogado especializado en Recursos de Reposición o Reclamaciones Económicas Administrativas
Las dos vías ordinarias que tiene el contribuyente para impugnar los actos de la Administración Tributaria son la Reclamación Económico Administrativa y el Recurso Potestativo de Reposición.
El recurso potestativo de reposición, como indica su nombre, es potestativo. Es decir, es opcional interponerlo o no. Se interpone ante el mismo órgano de la administración que dictó la resolución recurrida, y siempre de forma previa a la reclamación económico administrativa. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde la fecha de notificación de la resolución que se impugna.
Por otro lado, la reclamación económico-administrativa es un medio de impugnación que se interpone ante los Tribunales Económico-Administrativos, que son los Tribunales de la propia Administración, por los que es necesario pasar antes de acudir a la vía judicial. El plazo para su interposición es de un mes, a contar desde la notificación de la resolución que se recurre.
En ambos medios de impugnación se podrán presentar documentos y formular alegaciones.
Las principales diferencias entre estos dos tipos de recursos son los plazos para su resolución, el órgano al que se tienen que dirigir y que los va a resolver, y la posibilidad de suspender la deuda recurrida.
La Reclamación Económico Administrativa tiene un plazo de resolución de un año y se tiene que dirigir a un Tribunal Económico Administrativo (que realmente no es tribunal imparcial, sino un órgano de hacienda). Mientras que el recurso de reposición tiene un plazo de resolución de 1 mes y se tiene que dirigir contra el mismo órgano que ha dictado la resolución que se recurre (que es el órgano que lo tiene que resolver).
No. Si se interpone un recurso de reposición se deberá esperar a la notificación de su resolución para poder interponer una reclamación económico administrativa. Si se interponen de forma simultánea, se entenderá presentado el primer presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.
Si, ya que el recurso de reposición es potestativo. Si se interpone la reclamación económico administrativa, directamente el asunto pasa directamente al Tribunal Económico Administrativo.
Sin embargo, si se presenta primero el recurso de reposición habrá que esperar hasta su resolución para poder presentar la reclamación económico administrativa.
El plazo para su resolución es de un mes, a contar desde la fecha de su interposición. Si transcurre dicho plazo se entenderá desestimado de forma presunta, y se podrá presentar la reclamación económico Administrativa.
El plazo para su resolución es de un año, a contar desde la fecha de su interposición. Si transcurre dicho plazo, se entenderá desestimada de forma presunta y se podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los tribunales de lo contencioso administrativo.
Si se recurre una sanción se suspende automáticamente solo con interponer el recurso de reposición o la reclamación económico administrativa. Pero con las deudas que no provienen de sanciones no ocurre lo mismo.
En estos casos (deudas que no provienen de sanciones), la suspensión se tiene que solicitar y tiene que ser aceptada por hacienda.
Si se opta por poner un recurso de reposición para suspender la deuda que se recurre, hay que aportar un aval, fianza o deposito de dinero, o valores que cubran el importe de la deuda recurrida, y en este caso, se suspenderá automáticamente. La única posibilidad de suspender mediante el recurso de reposición sin aportar las garantías mencionadas es alegar en el recurso (con fundamento) un error material o aritmético de hecho.
Si se opta por interponer la Reclamación Económico Administrativa, existen más opciones:
- La suspensión automática si se aporta aval, fianza, deposito de dinero o de valores que cubran el importe de la deuda recurrida.
- La suspensión previa aceptación cuando se aporta cualquier otro tipo de garantía distinta a las anteriores que cubra la deuda recurrida.
La suspensión con dispensa de garantías, si se justifica (muy bien) que no se puede hacer frente al pago ni se pueden conseguir las garantías previstas en la ley.
Abogado especializado en Revisión de actos nulos y Reclamación de devolución de ingresos indebidos
Cuando uno ha ingresado a la Administración de forma indebida, o bien ha sido embargado por cantidades no debidas o se ha reconocido el derecho a la devolución de un importe abonado a hacienda, existe la posibilidad de formular una solicitud de revisión y/o devolución de ingresos indebidos.
También existe un procedimiento para que se declare la nulidad de un acto tributario, con el fin de dejarlo sin efectos y posteriormente poder reclamar su devolución como ingresos indebidos.
Se trata de procedimientos distintos (por una parte, la revisión de actos nulos, y por otra la devolución de ingresos indebidos), sin embargo, la jurisprudencia permite acumular ambas acciones en el mismo escrito. Esto permite que en un solo procedimiento se declare la improcedencia del ingreso y se acuerde su devolución. Si no se acumulan ambas acciones, tendremos que pasar por dos procedimientos: Primero para declarar la improcedencia del ingreso, y luego para obtener su devolución.
Mediante estos dos procedimientos (acumulables) el ciudadano tiene la posibilidad de reclamar las cantidades pagadas de forma indebida a la administración.
En SALA LEGAL BOUTIQUE, de la mano del abogado hacienda, Xavier Sangenís Lafuente, podemos representarle ante cualquier administración, para solicitar la devolución de todo tipo de tasas, impuestos y otros tributos. Ya sea en materia de tributos locales (IBI e IIVTNU, por ejemplo), en tributos autonómicos como el ITP o ISD o en tributos estatales como el IRPF o IVA, entre otros.
Mientras que el procedimiento de revisión tiene por objeto revisar un acto administrativo firme, por adolecer éste de algún defecto de nulidad de pleno derecho, el procedimiento de devolución de ingresos indebidos tiene por objeto obtener a la devolución de un ingreso ingresado indebidamente o declarado nulo.
Esto hace necesario que para poder acudir al procedimiento de devolución de ingresos indebidos, haya habido una previa declaración de la Administración o de un Tribunal conforme un ingreso o pago de tributo ha sido improcedente. Solo tras esa declaración se podrá solicitar la devolución del ingreso.
La ley separa estos dos procedimientos, sin embargo, los tribunales permiten su acumulación para evitar que el contribuyente tenga que recorrer dos procedimientos distintos, lo que implicaría una demora innecesaria y una carga burocrática excesiva.
No existe un plazo regulado para el ejercicio del procedimiento de revisión y ello se debe que se trata de un procedimiento para revisar actos nulos. Y en derecho lo que es nulo no existe, por lo que no tendría sentido someter a plazos una reclamación sobre un acto que tiene unos defectos que implican su inexistencia.
Por otra parte, el procedimiento de solicitud de ingresos indebidos si tiene un plazo para poder ser ejercido regulado: 4 años a contar desde que se produce el ingreso. No obstante, si acumulamos ambas acciones y se dicta un nuevo acto declarando nulo un acto tributario (mediante la solicitud de revisión), este nuevo acto reabriría el plazo para solicitar la devolución. Por ello es conveniente también acumular ambas acciones.
Mediante este procedimiento se puede reclamar cualquier tipo de impuesto, tasa, canon, arancel o tributo. Se encuentra regulado en la Ley General Tributaria, y por ello es de aplicación a todas las administraciones tributarias, ya sean de la Administración General, Autonómica o Local.
Una vez iniciado el procedimiento (ya sea de oficio o a instancia de parte) la Administración abre un plazo de audiencia para el interesado de 15 días hábiles, en los que se pueden formular alegaciones y aportar documentación.
La Administración dispone del plazo de un año para resolver. Si transcurre el plazo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento, se produce el silencio negativo, por el que la resolución se entiende desestimatoria.
Se dispone de un plazo de un mes para formular un recurso potestativo de reposición o una reclamación económico administrativa. Ante una eventual resolución económico administrativa desfavorable, se dispone de un plazo de 2 meses para acudir a tribunales.
En caso de obtener una resolución por silencio administrativo negativo (resolución presunta), se dispone del plazo de un mes para interponer el recurso potestativo de reposición o reclamación económico administrativa. No obstante, la jurisprudencia que establece que si la administración no resuelve en plazo no se le puede exigir al administrado que se ciña a los plazos establecidos para recurrir.
Sin embargo, siempre es recomendable respetar los plazos legalmente establecidos para evitar posibles argumentaciones contrarias de la Administración.
Abogado especializado en Comprobaciones de valores
La comprobación de valores es una herramienta que prevé la Ley General tributaria mediante la que la Administración puede comprobar el valor de los actos declarados, incrementando el valor de los mismos. Esto se traduce en una mayor cuota a ingresar por parte del contribuyente, es decir, a más impuestos.
Estos actos de comprobación suelen darse en los actos de compraventa, sucesión o donación, actos que normalmente están gravados con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Sin embargo, puede darse en sede de otros impuestos.
No son pocos los casos en los que las Administraciones autonómicas hacen uso de esta facultad para corregir las liquidaciones de impuestos a la alza. Esto suele traducirse en varios miles de euros a pagar de más. En estos casos, el contribuyente puede formular alegaciones, e incluso solicitar una prueba pericial contradictoria para determinar el valor real del bien. En SALA LEGAL BOUTIQUE podemos representarte y defenderte en este tipo de procedimientos, mediante la impugnación del método y sistema cálculo empleado por la Administración para comprobar el valor.
Sí. La Administración dispone de un plazo de 4 años, a contar desde la fecha en que se produjo la declaración, liquidación, autoliquidación o acto objeto de comprobación.
Hay que tener en cuenta las reglas para el cómputo del plazo de prescripción que se regulan en la Ley General Tributaria, ya que este plazo puede ser interrumpido o reiniciado en ciertos casos.
Este procedimiento se inicia mediante una notificación que da inicio al procedimiento, en la que la administración suele incluir la propuesta de regularización (liquidación provisional). Es decir: En esta primera notificación hacienda te comunica que el valor que declaraste es incorrecto (siempre a su favor) y te otorga un plazo para aportar la documentación que consideres y puedas formular alegaciones.
Una vez formuladas alegaciones frente a la propuesta de liquidación, la Administración Tributaria notifica la resolución definitiva del procedimiento al interesado, en la que puede estimar sus alegaciones o bien dictar una liquidación definitiva.
Este procedimiento puede durar un máximo de 6 meses, a contar desde que se notifica el acuerdo de inicio del mismo.
En el caso de que no se haya notificado la resolución del procedimiento al transcurso de este período, se produce la caducidad del mismo. Lo que implica que debe archivarse, si bien la Administración puede iniciarlo de nuevo siempre que no se haya producido la prescripción.
Este plazo puede verse interrumpido o paralizado cuando se producen dilaciones no imputables a la Administración, de acuerdo con la Ley General Tributaria.
Ante la resolución desfavorable, que suele incluir una liquidación, se puede interponer un recurso de reposición o bien una reclamación económico administrativa en el plazo de 1 mes, a contar desde que se haya notificado la resolución desfavorable.
Ante la desestimación de la reclamación económico administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante los tribunales de justicia.
Abogado especializado en Requerimientos y comprobaciones limitadas
En el ejercicio de su potestad de control, las Administraciones Tributarias pueden requerir a los contribuyentes para que aporten documentación para verificar y comprobar las declaraciones de impuestos hechas por el contribuyente.
En estos casos, existe la obligación de facilitar dicha información y de ofrecer explicaciones sobre la misma para justificar las declaraciones de impuestos que se comprueban, ya que de contrario se pueden producir dos situaciones perjudiciales para el contribuyente:
La primera: Ser sancionado por no atender un requerimiento de la administración tributaria.
Y la segunda, y más gravosa: La Administración resolverá el procedimiento partiendo de los datos que considere “comprobados y demostrados”. Y si pide documentación y la misma no se aporta presupondrá que la declaración es incorrecta y la modificará a su antojo.
Si fruto de la diferencia entre los valores que se hayan declarado y los considerados “probados” por la Administración existe diferencia, la Administración dictará una liquidación para regularizar la situación, con el riesgo de una posterior y adicional sanción
Sí, 4 años, a contar desde la fecha en que se produjo la declaración que se somete a comprobación o desde la fecha límite para declarar el impuesto comprobado.
Si la Administración no notifica al interesado en este plazo el inicio del procedimiento, la acción administrativa para comprobar prescribe.
Hay que tener en cuenta las reglas para el cómputo del plazo de prescripción que se regulan en la Ley General Tributaria, ya que este plazo puede ser interrumpido o reiniciado en ciertos casos.
Este procedimiento se inicia con la notificación del acuerdo de inicio, que incluye un requerimiento para aportar documentación y se otorga al interesado un plazo de entre 10 y 15 días para aportar la documentación requerida.
Si la respuesta al requerimiento o documentación aportada se entienden insuficientes o no justificativas de la declaración comprobada, se puede formular un segundo, incluso tercer requerimiento. Todos estos requerimientos otorgan al contribuyente un plazo de alegaciones de entre 10 y 15 días.
Y tras los requerimientos oportunos, y habiendo conferido los correspondientes trámites de alegaciones, se dicta una resolución por la que se declara si los hechos comprobados han quedado debidamente acreditados o no, en cuyo caso, se regulariza la situación la declaración comprobada y se notifica una liquidación provisional de acuerdo con la regularización practicada.
Este procedimiento puede durar un máximo de 6 meses, a contar desde que se notifica el acuerdo de inicio del mismo.
En el caso de que no se haya notificado la resolución del procedimiento al transcurso de este período, se produce la caducidad del mismo. Ello implica que debe archivarse, si bien la Administración puede iniciarlo de nuevo siempre que no se haya producido el transcurso del plazo de prescripción.
Hay que tener en consideración que el transcurso de este plazo puede verse interrumpido o paralizado cuando se producen dilaciones no imputables a la Administración, de acuerdo con la Ley General Tributaria. Un abogado especialista en Hacienda de nuestro despacho te informará y asesorará integralmente.
Ante la resolución desfavorable, que suele incluir una liquidación, se puede interponer un recurso de reposición o bien una reclamación económico administrativa en el plazo de 1 mes, a contar desde que se haya notificado la resolución desfavorable.
Ante la desestimación de la reclamación económico administrativa se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante los tribunales de justicia.
Abogado especializado en Inspecciones
La inspección es la facultad más invasiva e intensiva de Hacienda para controlar e investigar los negocios de los contribuyentes. La inspección tiene por objeto principal descubrir ingresos y hechos ocultos o no declarados, y comprobar la realidad de las operaciones realizadas en los negocios y actividades de los contribuyentes.
A diferencia de la comprobación limitada donde la Administración se limita a comprobar la realidad de los gastos mediante el requerimiento de documentación, en la inspección, los medios para investigar y comprobar son mucho más amplios, y la Administración tiene la facultad de elegir que métodos utiliza. Una inspección puede abarcar la comprobación de facturas, examen e inspección presencial de instalaciones, análisis de movimientos bancarios, comprobación de trabajadores contratados, análisis de las operaciones declaradas y realizadas, requerimientos a terceros, entre muchas otras.
En una inspección, la Administración puede requerir documentación al contribuyente y a terceros que mantengan relaciones comerciales y económicas con éstos.
Las inspecciones terminan con un acta de inspección, que puede ser firmada por el interesado con conformidad, con acuerdo o con disconformidad.
En SALA LEGAL BOUTIQUE, como expertos abogados Hacienda, asumimos la representación de los contribuyentes ante las inspecciones de hacienda y posteriormente ante los tribunales.
Desarrollamos una estrategia a tu medida, en función de tu situación, de los hechos y de tus posibilidades.
Sí. La Administración dispone de un plazo de 4 años, a contar desde la fecha en que se produjo la declaración, liquidación, autoliquidación o acto objeto de comprobación o desde la fecha límite para declarar el impuesto sobre el que se inspecciona al contribuyente.
Hay que tener en cuenta las reglas para el cómputo del plazo de prescripción que se regulan en la Ley General Tributaria, ya que este plazo puede ser interrumpido o reiniciado en ciertos casos.
La inspección tributaria puede iniciarse con previa notificación por parte de la Administración tributaria o bien por personación de agentes tributarios de manera física en la empresa (en cuyo caso necesita una orden de entrada y registro).
La inspección puede ser total o parcial, afectando a ejercicios tributarios enteros (años), o solo a ciertos períodos (trimestres). Y pueden abrirse inspecciones simultáneas para distintos tributos.
En una primera fase del procedimiento inspector hacienda realiza requerimientos tanto al inspeccionado como a terceras personas con el fin de recabar documentos y explicaciones sobre las declaraciones de impuestos realizadas y la realidad del negocio o de las actividades económicas.
Cunada hacienda considera que ya ha recabado suficiente documentación e información se abre la fase de alegaciones, en la que se facilita al contribuyente el expediente completo y se otorga un plazo de 10 días para realizar alegaciones sobre el contenido del mismo.
En este punto el inspeccionado desconoce por donde va a salir hacienda y que argumentos va a dar, por ello es importante contar con un asesoramiento experto para este punto del procedimiento, porque viendo el contenido íntegro del expediente hay que hacer alegaciones para resaltar los puntos a favor y minimizar los puntos que pueden perjudicarnos.
Y finalmente llega el momento de la firma de actas, que pueden firmarse en conformidad, en disconformidad o con acuerdo.
Como regla general, el procedimiento inspector tiene una duración máxima de 18 meses. Sin embargo, hay casos en los que se puede ampliar este plazo, hasta un máximo de 24 meses.
Firmar con conformidad implica aceptar los cálculos y correcciones efectuados por la administración tributaria a cambio de obtener una reducción del 40% si se renuncia a impugnar el acta y si se paga o fracciona la deuda dentro del plazo establecido en el acta.
Además, para el caso de existir sanciones derivadas de la inspección, estas se reducirán en un 30%.
Al firmar un acta con conformidad, si bien se aceptan las correcciones tributarias hechas por la Administración, no implica la aceptación de la valoración jurídica que hace la Administración de la conducta del inspeccionado. Es decir, implica aceptar las correcciones en las declaraciones efectuadas, pero no la existencia de dolo o mala fe por parte del contribuyente.
La firma con acuerdo solo se da en supuestos muy tasados, y entre otros extremos implica la renuncia a la tramitación separada del expediente sancionador y una reducción del 65% del importe de la sanción ( y no del 40%, en el caso de actas con conformidad).
En las actas con acuerdo, el administrado renuncia a la impugnación de la resolución, que incluye tanto la regulación la calificación jurídica de la actuación del inspeccionado, y en la mayoría de casos la preceptiva sanción en muchos casos.
Firmar en disconformidad implica no aceptar los cálculos y correcciones efectuados por la Administración, así como tampoco la calificación jurídica de los mismos. Sin embargo, implica también renunciar a los descuentos aplicables a las actas con conformidad y con acuerdo.
Abogado especializado en Derivaciones de responsabilidad
Las derivaciones de responsabilidad son una facultad que permite a las Administraciones Tributarias derivar la deuda de una persona física o jurídica a otra. Estos procedimientos se han incrementado de manera notoria durante los últimos 10 años, más de un 30%.
La ley sólo prevé varios supuestos que permiten derivar la responsabilidad tributaria de un contribuyente a otro. En SALA LEGAL BOUTIQUE, como expertos abogados Hacienda en Barcelona, podemos asumir tu representación y defenderte en este tipo de procedimientos. Desde la formulación de alegaciones y recursos ante la Administración tributaria, hasta la interposición de recursos contencioso administrativos.
Existen dos tipos de derivaciones de responsabilidad, la derivación de responsabilidad solidaria y la derivación de responsabilidad subsidiaria.
Y cada tipo de derivación de responsabilidad prevé distintos supuestos que permiten activar este mecanismo.
Las derivaciones de responsabilidad solidaria permiten derivar la deuda de un contribuyente a otro sin necesidad de haber agotado todas las vías de recaudación contra el deudor principal.
Y en los casos de la derivación de responsabilidad subsidiaria hacienda está obligada a agotar todos los mecanismos de recaudación contra el deudor principal. Y una vez se hayan agotado, hay que declarar a dicho deudor como fallido. Solo tras esta tramitación se permite iniciar el procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria.
La Ley General Tributaria permite derivar la responsabilidad de manera solidaria por varios y múltiples motivos. Sin embargo, los principales son estos:
- A las personas y entidades que colaboren en la comisión de infracciones tributarias.
- A las personas que tengan participación en entidades sin personalidad jurídica, como herencias yacentes o comunidades de bienes.
- A quienes sucedan a otros, por cualquier título o concepto, en la explotación de una actividad económica.
- Quienes colaboren en la ocultación de bienes o derechos o de sus transmisiones con el fin de evitar el cobro de la hacienda pública.
- Quienes por negligencia desatienden una orden de embargo.
- A los administradores de empresas que hayan cometido infracciones tributarias si no acreditan haber mostrado la diligencia debida para evitarlas y para cumplir con las normas tributarias.
- A los administradores de empresas que hayan cesado su actividad con dudas con hacienda siempre que sus actos o acuerdos hubiesen causado el impago.
- A los socios o partícipes de empresas que se extingan a través de concursos de acreedores, hasta el límite de su cuota de liquidación.
La Ley permite derivar la responsabilidad de manera subsidiaria por varios motivos. Sin embargo, los principales son estos:
- A los administradores de personas jurídicas por las infracciones que estas hayan cometido: Si no hacen lo necesario para cumplir, consienten el incumplimiento o aprueban acuerdos que lo posibilitan.
- A los administradores de sociedades cesadas por las deudas pendientes en el momento del cese si no aseguraron su pago o provocaron el impago.
- A los administradores concursales y liquidadores por las deudas anteriores al concurso o liquidación si no gestionan su íntegro cumplimiento.
De las deudas posteriores pueden responder como administradores cuando ejercen funciones de administración. - A los adquirentes de bienes afectos por ley a deudas tributarias. En este caso responden en los términos del art. 79 LGT (hasta el límite del valor del bien afecto).
- A los representantes aduaneros (en nombre y por cuenta del comitente): responden, salvo de la deuda aduanera.
- A los contratistas y subcontratistas de obras y/o servicios ligados a la actividad principal del pagador, por el IVA que deba repercutirse y las retenciones a trabajadores y profesionales correspondientes a lo contratado si no aportan un certificado de estar al corriente vigente (emitido en los 12 meses anteriores al pago).
- A las personas o entidades con control efectivo o voluntad rectora común sobre una sociedad creada o usada abusiva o fraudulentamente para eludir la responsabilidad frente a Hacienda (confusión de patrimonios, unicidad de esferas, etc.). Alcanza deudas y sanciones de la sociedad.
- A las personas o entidades controladas por el obligado tributario (o con voluntad rectora común) usadas abusiva o fraudulentamente para eludir su responsabilidad patrimonial. Alcanza también sanciones.
- A los administradores de entidades por las autoliquidaciones “sin ingreso” reiteradas manteniendo la actividad: Si en un mismo año la mitad o más de las autoliquidaciones se presentan sin ingreso. Se presume falta de intención real de cumplir si se pagan créditos de terceros posteriores y no preferentes.
Estos casos se dan cuando hacienda entiende que una actividad económica que mantenía deudas con la hacienda pública ha sido continuada por otra persona. Hacienda puede apreciar este supuesto en tres casos:
- Cuando exista un acuerdo formal de transmisión de la actividad de una persona a otra
- Cuando se adquieran elementos aislados de una actividad que permitan continuar con la misma al adquiriente
- Cuando sin existir ningún acto de transmisión formal una empresa cese de facto su actividad y continue bajo una nueva apariencia distinta. Este es el caso más frecuente.
Ahora bien el Tribunal Supremo ya ha dicho en reiteradas ocasiones que para apreciar este supuesto es necesario que el sucesor o sucesora mantenga la actividad económica preexistente que tenia la actividad económica antes de su adquisición o continuación. Es decir: No basta con quedarse ciertos elementos (o varios de ellos), es necesario que dichos elementos permitan la continuación de la vida empresarial que existía antes de la sucesión.
Si quieres profundizar e el asunto puedes consultar nuestro artículo en el blog.
Para que Hacienda pueda derivar la responsabilidad solidaria por esta vía, es necesario que se cumplan dos requisitos: Que se haya ocultado o transmitido bienes y que la persona lo haya hecho con la intención o con conociendo la posibilidad de perjudicar a Hacienda.
El elemento objetivo consiste en que se hayan realizado operaciones (que pueden ser muy variadas) que hayan imposibilitado que hacienda cobre su parte, y el elemento subjetivo consiste en que dichas operaciones se hayan realizado con la intención de perjudicar a hacienda o con la consciencia de que se pueda estar perjudicando a hacienda.
Cuando hacienda usa este mecanismo no puede derivarte la deuda del deudor principal entera, sino que debe derivar la deuda hasta el límite del importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar por hacienda.
En este supuesto de derivación de responsabilidad la ley limita las posibilidades de defensa del contribuyente al que se le pretende derivar la responsabilidad y le impide impugnar la deuda principal (a diferencia de otros supuestos de derivación de responsabilidad).
Si quieres profundizar e el asunto puedes consultar nuestro artículo en el blog.
La Administración tributaria notifica al interesado la apertura del procedimiento, con puesta a su disposición del expediente entero. Y se otorga un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones y aportar la documentación que se estime conveniente.
Se puede pedir una ampliación de plazo de hasta 7 días más.
El órgano instructor resuelve dichas alegaciones mediante una resolución definitiva que puede ser impugnada mediante recurso de reposición o reclamación económico administrativa.
Dependiendo del caso y supuesto de derivación de responsabilidad se puede impugnar no solamente los hechos según los que hacienda afirma que corresponde derivar la deuda de un contribuyente a otro sino el alcance y cuantía de la deuda derivada e incluso la liquidación originaria frente al deudor principal que se deriva.
Abogado especializado en Sanciones Tributarias
Las sanciones tributarias pueden ser impuestas por las distintas administraciones, ya sean estatales, autonómicas o municipales. Sin embargo, y en la gran mayoría de casos, éstas son impuestas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, es decir, la Hacienda Estatal.
La ley solo permite la aplicación de sanciones tributarias cuando se aprecie culpabilidad en la actuación del contribuyente. No obstante, no son pocas las veces que la Administración ha intentado imponer sanciones sin que la actuación del contribuyente haya sido culposa dolosa ni negligente. Este es un asunto que ha suscitado muchísimos conflictos judiciales con la Administración y se han escrito ríos de tinta sobre este tema, tanto en sentencias como en obras de reconocidos juristas.
Dicho esto, una sanción tributaria debe estar bien motivada y debe respetar los límites que la ley impone a la potestad sancionadora: Principio de tipicidad, de culpabilidad y de reserva de ley, suficiente motivación, el principio de proporcionalidad, entre otros derechos y garantías procesales. En definitiva, se debe seguir el procedimiento legalmente establecido para su imposición, y deben observarse los criterios establecidos por la Ley para justificar su imposición. Un abogado Hacienda en Barcelona como Xavier Sangenís Lafuente sabrá hacerlo con la máxima diligencia.
Es importante no perder de vista que la potestad sancionadora en materia tributaria tiene su propia regulación, que se encuentra en la ley general tributaria y en el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario. Y por ello, es importante contar con un asesoramiento especializado en la materia y conocedor de estas disposiciones.
Como norma general, la Administración dispone de un plazo de 6 meses a contar desde que se notifica el fin de las actuaciones inspectoras al interesado para notificarle el inicio del procedimiento sancionador en materia tributaria. En caso contrario, el derecho a sancionar de la Administración prescribe.
Una vez notificado el inicio del procedimiento sancionador, la Administración dispone de un plazo de 6 meses para notificar su resolución. En caso contrario, el expediente caduca y la Administración no puede volverlo a abrir abrir (a diferencia de lo que ocurre con las potestades no sancionadoras).
Se califican como leves, graves y muy graves.
Las sanciones leves llevan aparejada una sanción del 50% de la cantidad dejada de ingresar. Las sanciones graves suponen una sanción de entre el 50% y 100% de la cantidad dejada de ingresar. Y las sanciones muy graves suponen una infracción de entre el 100% y el 150% de la cantidad dejada de ingresar.
Dentro de estas horquillas, hay que graduar las sanciones de acuerdo con los criterios establecidos en la norma tributaria.
La primera de ellas será argumentar y justificar la inexistencia de culpabilidad. Si ello no es posible, habrá analizar la motivación de la sanción, ya que la motivación es un requisito imprescindible para justificar la imposición de una sanción tributaria
En adición, habrá que revisar como se ha llevado a cabo el procedimiento para ver si el mismo adolece de algún tipo de defecto que permita declararlo nulo, caducado o prescrito al momento de haber iniciado las actuaciones sancionadoras.
Paralelamente, habrá que revisar los criterios utilizados por la Administración para calificar y graduar la sanción, para ver si se ajustan a lo dispuesto en la ley y se respeta el principio de proporcionalidad.
Resoluciones y Sentencias
Sala Legal Boutique
Un Abogado Experto en Derecho Administrativo a tu entera disposición
Contáctanos, Queremos Ayudarte
En Sala Legal Boutique, estamos comprometidos con tu caso. Ponte en contacto con nosotros y descubre cómo podemos ayudarte a resolver tus problemas legales con profesionalidad, eficacia y dedicación.