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Impugnación de actos tributarios y litigación contra hacienda

Abogado especialista en Hacienda

Despacho boutique especializado en impugnación de actos tributarios y la litigación contra hacienda, actuamos a nivel nacional, con sede en Barcelona.

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Abogado hacienda: Impugnación de actos tributarios y litigación contra hacienda

Con el incremento de las actividades de comprobación e inspección por parte de hacienda, surge la necesidad de dar una respuesta especializada a las personas, organizaciones y entidades que son objeto de procedimientos tributarios iniciados por las administraciones, ya sean estatales, autonómicas y locales.

En nuestra boutique legal, Xavier Sangenís Lafuente te ofrece una defensa eficaz en asuntos fiscales y tributarios. Somos un despacho boutique de Barcelona, dedicado exclusivamente al derecho administrativo y contencioso administrativo. Te defendemos ante las agencias tributarias estatal, autonómicas y locales cualquier otra administración, brindándote asesoramiento y representación en situaciones como requerimientos, comprobaciones, liquidaciones, sanciones e inspecciones de Hacienda.

¿Has recibido una carta o notificación de alguna Administración Tributaria y temes enfrentarte a una posible sanción de Hacienda? ¿Te sientes indefenso ante las autoridades fiscales? ¿Te sientes perdido antes los procedimientos que Hacienda?

Si has respondido afirmativamente a alguna de estas preguntas, puedes contar con nosotros. Nuestro equipo de abogados especialistas en reclamaciones a Hacienda, liderado por Xavier Sangenís Lafuente, está aquí para ayudarte a encontrar una solución legal y efectiva.

El Derecho Tributario es un área compleja y en constante cambio. Y por ello es básico contar con un asesoramiento técnico que entienda los marcos regulatorios y sepa utilizarlos a tu favor. De la mano de un abogado hacienda en Barcelona capacitado, todo será más sencillo.

Nuestro despacho fusiona la seguridad jurídica, la experiencia y la frescura de un enfoque joven. Cada caso recibe un estudio detallado y se diseña una estrategia a media de forma ágil y eficaz. Todo con el fin de desvirtuar los argumentos de la Administración y conseguir la nulidad o el archivo del procedimiento.

Podemos ayudarte en:

Sala Legal Boutique

SALA LEGAL BOUTIQUE es un despacho exclusivamente dedicado al derecho y contencioso administrativo. No solo disponemos de un profundo conocimiento de la ley, sino que la experiencia nos brinda el conocimiento práctico necesario para conocer cómo actúa la Administración. Todo ello nos permite defender con alta solvencia y efectividad a nuestros clientes.

Te defendemos ante cualquier administración tributaria y en cualquier fase del procedimiento, tanto administrativa como judicial.

Ante cualquier acto de la administración tributaria, el interesado tiene derecho a formular alegaciones. En caso de que las mismas sean desestimadas, podrá formular recurso de reposición o directamente una reclamación económico administrativa. Y sólo tras este largo proceso administrativo que suele durar años, se abre la posibilidad de acceder a los tribunales de contencioso administrativo.

Por ello, consideramos que contar un asesoramiento especializado de un buen abogado especialista en Hacienda, que entienda no sólo el fondo del asunto sino también el funcionamiento y lógica de los procedimientos tributarios, es el camino más seguro hacia una resolución favorable. En muchas ocasiones, sin una buena preparación de la vía administrativa, es difícil obtener una victoria en los tribunales. Por ello lo más conveniente es combatir los actos de la Administración Tributaria en las fases más tempranas del procedimiento, tanto para ganar el asunto en la misma vía administrativa o, si eso no es posible, preparar una estrategia para impugnar la resolución ante los tribunales.

Estamos especializados en procedimientos tributarios complejos, tanto en materia de aplicación, gestión, control e inspección y recaudación de tributos.

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Especializados en impugnación de actos tributarios y litigación contra Hacienda:

Abogado especializado en Recursos de Reposición o Reclamaciones Económicas Administrativas

Las dos vías ordinarias que tiene el contribuyente para impugnar los actos de la Administración Tributaria son la Reclamación Económico Administrativa y el Recurso Potestativo de Reposición.

El recurso potestativo de reposición, como indica su nombre, es potestativo. Es decir, es opcional interponerlo o no. Se interpone ante el mismo órgano de la administración que dictó la resolución recurrida, y siempre de forma previa a la reclamación económico administrativa. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde la fecha de notificación de la resolución que se impugna.

Por otro lado, la reclamación económico-administrativa es un medio de impugnación que se interpone ante los Tribunales Económico-Administrativos, que son los Tribunales de la propia Administración, por los que es necesario pasar antes de acudir a la vía judicial. El plazo para su interposición es de un mes, a contar desde la notificación de la resolución que se recurre.

En ambos medios de impugnación se podrán presentar documentos y formular alegaciones.

No. Si se interpone un recurso de reposición se deberá esperar a la notificación de su resolución para poder interponer una reclamación económico administrativa. Si se interponen de forma simultánea, se entenderá presentado el primer presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.

Si, ya que el recurso de reposición es potestativo. Si se interpone la reclamación económico administrativa, directamente el asunto pasa directamente al Tribunal Económico Administrativo.

Sin embargo, si se presenta primero el recurso de reposición habrá que esperar hasta su resolución para poder presentar la reclamación económico administrativa.

El plazo para su resolución es de un mes, a contar desde la fecha de su interposición. Si transcurre dicho plazo se entenderá desestimado de forma presunta, y se podrá presentar la reclamación económico Administrativa.

El plazo para su resolución es de un año, a contar desde la fecha de su interposición. Si transcurre dicho plazo, se entenderá desestimada de forma presunta y se podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los tribunales de lo contencioso administrativo.

Abogado especializado en Revisión de actos nulos y Reclamación de devolución de ingresos indebidos

Cuando uno ha ingresado a la Administración de forma indebida, o bien ha sido embargado por cantidades no debidas, existe la posibilidad de formular una solicitud de revisión y/o devolución de ingresos indebidos.

También existe un procedimiento para que se declare la nulidad de un acto tributario, con el fin de dejarlo sin efectos y posteriormente poder reclamar su devolución como ingreso indebidos.

Cabe hacer mención expresa a que se trata de procedimientos distintos (por una parte la revisión de actos nulos, y por otra la devolución de ingresos indebidos), sin embargo, la jurisprudencia permite acumular ambas acciones en el mismo escrito. Esto permite que en un solo procedimiento se declare la improcedencia del ingreso y se acuerde su devolución. Si no se acumulan ambas acciones, tendremos que pasar por dos procedimientos: Primero para declarar la improcedencia del ingreso, y luego para obtener su devolución.

Mediante estos dos procedimientos (acumulables) el ciudadano tiene la posibilidad de reclamar las cantidades pagadas de forma indebida a la administración durante 4 años, a contar desde la fecha de ingreso.

En SALA LEGAL BOUTIQUE, de la mano del abogado hacienda, Xavier Sangenís Lafuente,  podemos representarle ante cualquier administración, para solicitar la devolución de todo tipo de tasas, impuestos y otros tributos. Ya sea en materia de tributos locales (IBI e IIVTNU, por ejemplo), en tributos autonómicos como el ITP o ISD o en tributos estatales como el IRPF o IVA, entre otros.

Mientras que el procedimiento de revisión tiene por objeto revisar un acto administrativo firme, por adolecer éste de algún defecto de nulidad de pleno derecho, el procedimiento de devolución de ingresos indebidos tiene por objeto obtener a la devolución de un ingreso ingresado indebidamente o declarado nulo.

Esto hace necesario que para poder acudir al procedimiento de devolución de ingresos indebidos, haya habido una previa declaración de la Administración o de un Tribunal conforme un ingreso o pago de tributo ha sido improcedente. Solo tras esa declaración se podrá solicitar la devolución del ingreso.

La ley separa estos dos procedimientos, sin embargo, los tribunales permiten su acumulación para evitar que el contribuyente tenga que recorrer dos procedimientos distintos, lo que implicaría una demora innecesaria y una carga burocrática excesiva.

No existe un plazo regulado para el ejercicio del procedimiento de revisión. No obstante, el plazo de prescripción de la acción administrativa tributaria es de 4 años, por lo que para evitar posibles argumentaciones en contra por parte de Hacienda, conviene formular esta petición dentro de los 4 años siguientes a la fecha en que se notificó el acto que se pretende revisar.

Por otra parte, el procedimiento de solicitud de ingresos indebidos si tiene un plazo para poder ser ejercido regulado: 4 años a contar desde que se produce el ingreso. No obstante, si acumulamos ambas acciones y se dicta un nuevo acto declarando nulo un acto tributario (mediante la solicitud de revisión), este nuevo acto reabriría el plazo para solicitar la devolución. Por ello es conveniente también acumular ambas acciones.

¿Qué tipo de tributos o impuesto puedo reclamar?

Mediante este procedimiento se puede reclamar cualquier tipo de impuesto, tasa, canon, arancel o tributo. Se encuentra regulado en la Ley General Tributaria, y por ello es de aplicación a todas las administraciones tributarias, ya sean de l Administración General, Autonómica o Local.

Una vez iniciado el procedimiento (ya sea de oficio o a instancia de parte) la Administración abre un plazo de audiencia para el interesado  de 15 días hábiles, en los que se pueden formular alegaciones y aportar documentación.

La Administración dispone del plazo de un año para resolver. Si transcurre el plazo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento, se produce el silencio negativo, por el que la resolución se entiende desestimatoria.

En caso de obtener una resolución desfavorable, se dispone de un plazo de un mes para formular un recurso potestativo de reposición o una reclamación económico administrativa. Ante una eventual resolución económico administrativa desfavorable, se dispone de un plazo de 2 meses para acudir a tribunales.

En caso de obtener una resolución por silencio administrativo negativo (resolución presunta), se dispone del plazo de un mes para interponer el recurso potestativo de reposición o reclamación económico administrativa. No obstante, la jurisprudencia que establece que si la administración no resuelve en plazo no se le puede exigir al administrado que se ciña a los plazos establecidos para recurrir.

Sin embargo, siempre es recomendable respetar los plazos legalmente establecidos para evitar posibles argumentaciones contrarias de la Administración.

Abogado especializado en Comprobaciones de valores

La comprobación de valores es una herramienta que prevé la Ley General tributaria mediante la que la Administración puede comprobar el valor de los actos declarados, incrementando el valor de los mismos. Esto se traduce en una mayor cuota a ingresar por parte del contribuyente, es decir, a más impuestos.

Estos actos de comprobación suelen darse en los actos de compraventa, sucesión o donación, actos que normalmente están gravados con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Sin embargo, puede darse en sede de otros impuestos.

No son pocos los casos en los que las Administraciones autonómicas hacen uso de esta facultad para corregir las liquidaciones de impuestos a la alza. Esto suele traducirse en varios miles de euros a pagar de más. En estos casos, el contribuyente puede formular alegaciones, e incluso solicitar una prueba pericial contradictoria para determinar el valor real del bien. En SALA LEGAL BOUTIQUE podemos representarte y defenderte en este tipo de procedimientos, mediante la impugnación del método y sistema cálculo empleado por la Administración para comprobar el valor.

Sí. La Administración dispone de un plazo de 4 años, a contar desde la fecha en que se produjo la declaración, liquidación, autoliquidación o acto objeto de comprobación.

Hay que tener en cuenta las reglas para el cómputo del plazo de prescripción que se regulan en la Ley General Tributaria, ya que este plazo puede ser interrumpido o reiniciado en ciertos casos.

Este procedimiento se inicia mediante la notificación del acto de inicio, en el que la Administración informa al contribuyente de la apertura del procedimiento y otorga un plazo para formular alegaciones.

Además, esta notificación de inicio puede incluir una propuesta de regularización (liquidación provisional) de la declaración comprobada o un requerimiento para aportar cierta documentación.

Una vez formuladas alegaciones frente a la propuesta de liquidación, la Administración Tributaria notifica la resolución definitiva del procedimiento al interesado, en la que puede estimar sus alegaciones o bien dictar una liquidación definitiva.

Este procedimiento puede durar un máximo de 6 meses, a contar desde que se notifica el acuerdo de inicio del mismo.

En el caso de que no se haya notificado la resolución del procedimiento al transcurso de este período, se produce la caducidad del mismo. Lo que implica que debe archivarse, si bien la Administración puede iniciarlo de nuevo siempre que no se haya producido el transcurso del plazo de prescripción.

Hay que tener en consideración que el transcurso de este plazo puede verse interrumpido o paralizado cuando se producen dilaciones no imputables a la Administración, de acuerdo con la Ley General Tributaria.

Ante la resolución desfavorable, que suele incluir una liquidación, se puede interponer un recurso de reposición o bien una reclamación económico administrativa en el plazo de 1 mes, a contar desde que se haya notificado la resolución desfavorable.

Ante la desestimación de la reclamación económico administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante los tribunales de justicia.

Abogado especializado en Requerimientos y comprobaciones limitadas

En el ejercicio de su potestad de control, las Administraciones Tributarias pueden requerir a los contribuyentes para que aporten documentación para que la misma sea verificada por la Administración.

En estos supuestos, el obligado tiene la obligación de facilitar dicha información y de ofrecer explicaciones sobre la misma, ya que de contrario se pueden producir dos situaciones perjudiciales para el contribuyente:

La primera: Ser sancionado por no atender un requerimiento de la administración tributaria.

Y la segunda, y más gravosa: La Administración resolverá el procedimiento partiendo de los datos que considere “comprobados y demostrados”. Si fruto de la diferencia entre los valores que se hayan declarado y los considerados “probados” por la Administración existe diferencia, la Administración dictará una liquidación para regularizar la situación, con el riesgo de una posterior y adicional sanción.

Sí, 4 años, a contar desde la fecha en que se produjo la declaración que se somete a comprobación.

Si la Administración no notifica al interesado en este plazo el inicio del procedimiento, la acción administrativa para comprobar prescribe.

Hay que tener en cuenta las reglas para el cómputo del plazo de prescripción que se regulan en la Ley General Tributaria, ya que este plazo puede ser interrumpido o reiniciado en ciertos casos.

Este procedimiento se inicia con la notificación del acuerdo de inicio, que incluye un requerimiento para aportar documentación y se otorga al interesado un plazo de entre 10 y 15 días para aportar la documentación requerida.

Si la respuesta al requerimiento o documentación aportada se entienden insuficientes o no justificativas de la declaración comprobada, se puede formular un segundo, incluso tercer requerimiento. Todos estos requerimientos otorgan al contribuyente un plazo de alegaciones de entre 10 y 15 días.

Y tras los requerimientos oportunos, y habiendo conferido los correspondientes trámites de alegaciones, se dicta una resolución por la que se declara si los hechos comprobados han quedado debidamente acreditados o no, en cuyo caso, se regulariza la situación la declaración comprobada y se notifica una liquidación provisional de acuerdo con la regularización practicada.

Este procedimiento puede durar un máximo de 6 meses, a contar desde que se notifica el acuerdo de inicio del mismo.

En el caso de que no se haya notificado la resolución del procedimiento al transcurso de este período, se produce la caducidad del mismo. Ello implica que debe archivarse, si bien la Administración puede iniciarlo de nuevo siempre que no se haya producido el transcurso del plazo de prescripción.

Hay que tener en consideración que el transcurso de este plazo puede verse interrumpido o paralizado cuando se producen dilaciones no imputables a la Administración, de acuerdo con la Ley General Tributaria. Un abogado especialista en Hacienda de nuestro despacho te informará y asesorará integralmente. 

Ante la resolución desfavorable, que suele incluir una liquidación, se puede interponer un recurso de reposición o bien una reclamación económico administrativa en el plazo de 1 mes, a contar desde que se haya notificado la resolución desfavorable.

Ante la desestimación de la reclamación económico administrativa se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante los tribunales de justicia.

Abogado especializado en Inspecciones

La inspección es la facultad más invasiva e intensiva de la Administración para controlar e inspeccionar los negocios de los contribuyentes. La inspección tiene por objeto principal descubrir hechos no declarados u ocultos, y comprobar la realidad y afectación de los gastos deducidos en una actividad económica.

A diferencia de la comprobación limitada donde la Administración se limita a comprobar la realidad de los gastos mediante el requerimiento de documentación, en la inspección, los medios para investigar y comprobar son mucho más amplios, y la Administración tiene la facultad de elegir que métodos utiliza. Una inspección puede abarcar la comprobación de facturas, examen e inspección presencial de instalaciones, análisis de movimientos bancarios, comprobación de trabajadores contratados, análisis de las operaciones declaradas y realizadas, requerimientos a terceros, entre muchas otras.

En una inspección, la Administración puede requerir documentación al contribuyente y a terceros que mantengan relaciones comerciales y económicas con éstos.

Las inspecciones terminan con un acta de inspección, que puede ser firmada por el interesado con conformidad, con acuerdo o con disconformidad.

En SALA LEGAL BOUTIQUE, como expertos abogados Hacienda, asumimos la representación de los contribuyentes ante las inspecciones de hacienda y posteriormente ante los tribunales. Desarrollamos una estrategia a tu medida, en función de tu situación y posibilidades.  

Sí. La Administración dispone de un plazo de 4 años, a contar desde la fecha en que se produjo la declaración, liquidación, autoliquidación o acto objeto de comprobación.

Hay que tener en cuenta las reglas para el cómputo del plazo de prescripción que se regulan en la Ley General Tributaria, ya que este plazo puede ser interrumpido o reiniciado en ciertos casos.

La inspección tributaria puede iniciarse con previa notificación por parte de la Administración tributaria o bien por personación de agentes tributarios de manera física en la empresa.

La inspección puede ser total o parcial, afectando a ejercicios tributarios enteros (años), o solo a ciertos períodos (trimestres). Y pueden abrirse inspecciones simultáneas para distintos tributos.

Como regla general, el procedimiento inspector tiene una duración máxima de 18 meses. Sin embargo, hay casos en los que se puede ampliar este plazo, hasta un máximo de 27 meses. 

Firmar con conformidad implica aceptar los cálculos y correcciones efectuados por la administración tributaria a cambio de obtener una reducción del 40% si se renuncia a impugnar el acta y si se paga o fracciona la deuda dentro del plazo establecido en el acta.

Además, para el caso de existir sanciones derivadas de la inspección, estas se reducirán en un 30%.

Al firmar un acta con conformidad, si bien se aceptan las correcciones tributarias hechas por la Administración, no implica la aceptación de la valoración jurídica que hace la Administración de la conducta del inspeccionado. Es decir, implica aceptar las correcciones en las declaraciones efectuadas, pero no la existencia de dolo o mala fe por parte del contribuyente.

La firma con acuerdo solo se da en supuestos muy tasados, y entre otros extremos implica la renuncia a la tramitación separada del expediente sancionador y una reducción del 65% del importe de la sanción ( y no del 40%, en el caso de actas con conformidad).

En las actas con acuerdo, el administrado renuncia a la impugnación de la resolución, que incluye tanto la regulación la calificación jurídica de la actuación del inspeccionado, y en la mayoría de casos la preceptiva sanción en muchos casos.

Firmar en disconformidad implica no aceptar los cálculos y correcciones efectuados por la Administración, así como tampoco la calificación jurídica de los mismos. Sin embargo, implica también renunciar a los descuentos aplicables a las actas con conformidad y con acuerdo.

Abogado especializado en Derivaciones de responsabilidad

Las derivaciones de responsabilidad son una facultad que permite a las Administraciones Tributarias derivar la deuda de una persona física o jurídica a otra. Estos procedimientos se han incrementado de manera notoria durante los últimos 10 años, más de un 30%. La ley sólo permite unos pocos supuestos que permiten derivar la responsabilidad tributaria de un contribuyente a otro. En SALA LEGAL BOUTIQUE, como expertos abogados Hacienda en Barcelona, podemos asumir tu representación y defenderte en este tipo de procedimientos. Desde la formulación de alegaciones y recursos ante la Administración tributaria, hasta la interposición de recursos contencioso administrativos.

La Ley General Tributaria permite derivar la responsabilidad por varios y múltiples motivos. Sin embargo, los principales son estos:

  • A las personas y entidades que colaboren en la comisión de infracciones tributarias,
  • A las personas que tengan participación en entidades sin personalidad jurídica, como herencias yacentes o comunidades de bienes,
  • A quienes sucedan a otros, por cualquier título o concepto, en la explotación de una actividad económica
  • Quienes colaboren en la ocultación de bienes o derechos o de sus transmisiones
  • Quienes por negligencia desatienden una orden de embargo
  • A los administradores de empresas que hayan cometido infracciones tributarias si no acreditan haber mostrado la diligencia debida para evitarlas y para cumplir con las normas tributarias
  • A los administradores de empresas que hayan cesado su actividad con dudas con hacienda siempre que sus actos o acuerdos hubiesen causado el impago
  • A los socios o partícipes de empresas que se extingan a través de concursos de acreedores, hasta el límite de su cuota de liquidación

La Administración tributaria notifica al interesado la apertura del procedimiento, con puesta a su disposición del expediente. Y se otorga un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones y aportar la documentación que se estime conveniente.

El órgano instructor resuelve dichas alegaciones mediante una resolución definitiva que puede ser impugnada mediante recurso de reposición o reclamación económico administrativa.

Sí. La Administración dispone de un plazo de 4 años, desde el fin del plazo voluntario de pago del deudor principal para notificar a los responsables solidarios el inicio de actuaciones de derivación de responsabilidad.

Además, una vez notificado su inicio, deberá notificar su resolución al interesado en un plazo máximo de 6 meses.

Abogado especializado en Sanciones Tributarias

Las sanciones tributarias pueden ser impuestas por las distintas administraciones, ya sean estatales, autonómicas o municipales. Sin embargo, y en la gran mayoría de casos, éstas son impuestas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, es decir, la Hacienda Estatal.

La ley solo permite la aplicación de sanciones tributarias cuando se aprecie culpabilidad en la actuación del contribuyente. No obstante, no son pocas las veces que la Administración ha intentado imponer sanciones sin que la actuación del contribuyente haya sido culposa. Este es un asunto que ha suscitado muchísimos conflictos judiciales con la Administración y se han escrito ríos de tinta sobre este tema, tanto en sentencias como en obras de reconocidos juristas.

Dicho esto, una sanción tributaria debe estar bien motivada y debe respetar los límites que la ley impone a la potestad sancionadora: Principio de tipificacidad y de reserva de ley, suficiente motivación, el principio de proporcionalidad, entre otros derechos y garantías procesales. En definitiva, se debe seguir el procedimiento legalmente establecido para su imposición  y deben observarse los criterios establecidos por la Ley para justificar su imposición. Un abogado Hacienda en Barcelona como Xavier Sangenís Lafuente sabrá hacerlo con la máxima diligencia.

Es importante no perder de vista que la potestad sancionadora en materia tributaria tiene su propia regulación, que se encuentra en la ley general tributaria y en el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario. Y por ello, es importante contar con un asesoramiento especializado en la materia y conocedor de estas disposiciones.

Como norma general, la Administración dispone de un plazo de 6 meses a contar desde que se notifica el fin de las actuaciones inspectoras al interesado para notificarle el inicio del procedimiento sancionador en materia tributaria. En caso contrario, el derecho a sancionar de la Administración prescribe.

Una vez notificado el inicio del procedimiento sancionador, la Administración dispone de un plazo de 6 meses para notificar su resolución. En caso contrario, el expediente caduca y la Administración no puede volverlo a abrir.

Se califican como leves, graves y muy graves.

Las sanciones leves llevan aparejada una sanción del 50% de la cantidad dejada de ingresar. Las sanciones graves suponen una sanción de entre el 50% y 100% de la cantidad dejada de ingresar. Y las sanciones muy graves suponen una infracción de entre el 100% y el 150% de la cantidad dejada de ingresar.

Dentro de estas horquillas, hay que graduar las sanciones de acuerdo con los criterios establecidos en la norma tributaria.

La primera de ellas será argumentar y justificar la inexistencia de culpabilidad. Si ello no es posible, habrá analizar la motivación de la sanción, ya que la motivación es un requisito imprescindible para justificar la imposición de una sanción tributaria

En adición, habrá que revisar como se ha llevado a cabo el procedimiento para ver si el mismo adolece de algún tipo de defecto que permita declararlo nulo, caducado o prescrito al momento de haber iniciado las actuaciones sancionadoras.

Paralelamente, habrá que revisar los criterios utilizados por la Administración para calificar y graduar la sanción, para ver si se ajustan a lo dispuesto en la ley y se respeta el principio de proporcionalidad.

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