Si recibimos una sanción por parte de la Administración, ¿Sabemos cómo reaccionar 🤔? Como usuarios y contribuyentes, tenemos derecho a apelar si lo consideramos, pero se debe hacer bajo unas premisas concretas con un abogado especializado, preferiblemente. Las sanciones tributarias se generan si hemos cometido, supuestamente, alguna infracción fiscal.
Decir que estas sanciones pueden ser de carácter pecuniario, como multas, o no pecuniarias, afectando otros derechos del infractor. Por eso, hay que entender bien, primero, los distintos tipos de infracciones, y luego, el procedimiento sancionador que sigue la Agencia Tributaria.
En Sala Legal Boutique somos abogados especialistas en sanciones administrativas y sabemos cómo actuar adecuadamente ante cualquier situación relacionada con el ámbito fiscal. Nos referimos a sanciones tributarias por supuesto, pero también sobre pisos turísticos, sanciones de viviendas protección oficial, sanciones de seguridad privada, sanciones ambientales o sanciones de actividades económicas.
Definición y clasificación de las sanciones tributarias
Se entiende por sanción tributaria cualquier medida punitiva que se impone a un contribuyente por la comisión de infracciones en materia fiscal. Estas sanciones lo que buscan es asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa tributaria, garantizando así la equidad en el sistema fiscal y la recaudación de ingresos públicos.
La regulación de estas sanciones se encuentra contemplada en la Ley General Tributaria (LGT), que especifica las distintas infracciones y sus correspondientes consecuencias.
Tipos de sanciones: Pecuniarias y no pecuniarias
Las sanciones tributarias se pueden clasificar en dos grandes categorías: pecuniarias y no pecuniarias.
Sanciones pecuniarias
Las sanciones pecuniarias son las más comunes de las sanciones tributarias. Las principales, las multas.
Podemos ser sancionados con multad fijas, que tienen un importe determinado y no varían en función de la base de la infracción (generalmente para casos de gravedad leve); nos pueden sancionar también con multas proporcionales, que se calculan como un porcentaje de la base de la sanción. Estas últimas varían según la gravedad de la infracción, ya sea leve, grave o muy grave.
Sanciones no pecuniarias
Aunque menos frecuentes, se aplican en situaciones consideradas graves o muy graves. Ejemplos que nos puedan sonar:
- Suspensión temporal del ejercicio de profesiones oficiales.
- Inhabilitación para ocupar cargos públicos o ejercer ciertas actividades económicas por un tiempo determinado.
- Imposición de condiciones que limitan la capacidad del infractor para operar fiscalmente.
Infracciones tributarias según la LGT
Diferente a sanciones tributarias, ojo. Las infracciones tributarias son actos que violan las normativas fiscales establecidas en la Ley General Tributaria (LGT). Su tipología depende de su gravedad y consecuencias legales:
- Infracciones leves
- Infracciones graves
- Infracciones muy graves
Infracción leve
Una infracción leve se produce cuando la falta cometida por el contribuyente tiene una base no superior a los 3.000 €. En este contexto, el impacto económico es mínimo y no se observa intención de ocultación.
Estas infracciones, aunque son consideradas menos graves, pueden acumularse y resultar en sanciones si se repiten en un corto período.
Infracción grave
Las infracciones graves son aquellas donde la base de la sanción supera los 3.000 € o en las que se detecta algún tipo de ocultación de información fiscal. La administración tributaria califica estos actos como más serios, lo que conlleva sanciones más elevadas.
¿Qué casos serían los que implicarían infracciones graves? Por ejemplo, la presentación de declaraciones incorrectas que conllevan un ingreso menor al real o la falta de ingresos de deudas tributarias cuando existen indicios de ocultación. También, proporcionar información falsa o engañosa en solicitudes de devoluciones fiscales.
Infracción muy grave
Por último, tenemos las infracciones muy graves. Son aquellas donde se emplean medios fraudulentos para ocultar la deuda tributaria. Este tipo de infracción implica un alto grado de deterioro en la confianza del sistema fiscal, y como consecuencia, las sanciones son bastante severas.
Ejemplos:
- Uso de documentos falsificados para la declaración de ingresos.
- Implementación de estructuras complejas que esconden ingresos reales con el propósito de evadir impuestos.
- Creación de facturas falsas para justificar gastos inexistentes.
Procedimiento sancionador
Entramos ya a hablar del procedimiento sancionador en sí. Es decir, del conjunto de actos y formalidades que la administración tributaria debe seguir para la imposición de sanciones a los contribuyentes que incurren en infracciones fiscales.
El inicio del procedimiento sancionador se produce mediante un acuerdo del órgano competente de la administración fiscal, que se notifica al interesado. Esta notificación lo es todo en términos de oficialidad. Marca el comienzo formal del proceso. A partir de este momento, se otorga un plazo para que el interesado pueda presentar las alegaciones y documentos que considere pertinentes.
Requerimiento previo
En algunas ocasiones, antes de iniciar formalmente el procedimiento, la Administración puede realizar un requerimiento previo. Este requerimiento lo que busca es aclarar situaciones o solicitar información adicional al contribuyente.
Gracias a este paso, el interesado puede corregir posibles errores antes de que se inicie el procedimiento sancionador.
Tramitación
La fase de tramitación del procedimiento implica la recopilación de toda la documentación necesaria para valorar la infracción existente. Durante esta etapa, se elabora una propuesta de resolución que incluye los hechos constatados y su calificación jurídica.
El contribuyente tiene el derecho de presentar sus alegaciones dentro de un plazo determinado, lo que le permite defender su caso ante la administración tributaria.
Resolución y notificación
Una vez finalizada la fase de tramitación, se procede a dictar una resolución. Esta resolución es el acto administrativo que determina la existencia de la infracción y la sanción correspondiente, y se notifica al afectado (la notificación ha de ser clara y específica en cuanto a los motivos que fundamentan la decisión adoptada).
Recursos y alegaciones
En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con la resolución, tiene derecho a interponer recursos administrativos. Se pueden presentar alegaciones con el fin de impugnar la sanción impuesta. Estos recursos pueden dirigirse a los órganos administrativos que dictaron la resolución o a través de reclamaciones económico-administrativas.
Ojo con los plazos para interponer estos recursos ya que son limitados.
Reducción de sanciones
Existen circunstancias bajo las cuales los contribuyentes pueden solicitar la reducción de las sanciones tributarias impuestas. Esta posibilidad es evaluada en función de varios factores, como la colaboración del infractor durante la investigación o la rectificación voluntaria de la conducta.
La AEAT puede considerar la disminución de la sanción si se demuestra que el contribuyente ha tomado medidas para corregir la situación o ha contribuido a aclarar los hechos. Este enfoque fomenta un comportamiento más responsable entre los contribuyentes y promueve un entorno fiscal más justo.
Ejemplos de sanciones tributarias
Exponiendo algunos ejemplos comunes de sanciones tributarias comprenderéis mucho mejor cómo se aplican en la práctica las infracciones fiscales.
En el ámbito fiscal, algunas infracciones son más comunes que otras. En nuestra experiencia en Sala Legal Boutique hemos visto en el pasado y seguimos apreciando ahora violaciones suelen derivarse de errores administrativos o de una evidente falta de atención en la gestión tributaria.
La más habitual y casi lógica diríamos, el no presentar declaraciones en los plazos establecidos. Ocurre con algunos contribuyentes, que por una razón u otra (gestión propia de sus asuntos fiscales, por ejemplo) no cumplen con los plazos de presentación de sus declaraciones específicas. Consecuencia: sanciones leves o graves.
Otro ejemplo: Dejar de ingresar las deudas tributarias. Si se arrastra una deuda con la Administración y se deja de satisfacer sin justificación, puede llevar a la imposición de multas basadas en la cantidad no ingresada.
Os presentamos dos casos más que os presentamos de posibles sanciones tributarias:
- Incumplimiento en la presentación de documentación necesaria: En ocasiones, no se presentan los documentos requeridos por la AEAT, lo que puede resultar en sanciones relacionadas con la presentación incorrecta de información.
- Solicitar devoluciones indebidas: Algunos contribuyentes, al solicitar devoluciones fiscales, pueden hacerlo sin que les correspondan, lo que origina infracciones sancionables.
Si una empresa deja de ingresar una deuda tributaria de 15.000 €, por ejemplo, la Administración le impondrá, lo más seguro, una sanción del 50% de la deuda no ingresada, considerando la infracción como grave.
Si un autónomo no presenta su declaración de IVA en el plazo estipulado, la AEAT le impondrá una multa que corresponderá a un porcentaje del total de IVA que debía haber ingresado.
Si una sociedad solicita una devolución de impuestos sin cumplir con los requisitos, lo más seguro es que es que se inicie un procedimiento sancionador que resultará en la imposición de multas proporcionales a la cuantía solicitada indebidamente.

Cómo actuar ante una sanción tributaria
Siempre asesorados y representados por un abogado y bufete especializados en Derecho Administrativo, la primera fase de actuación ante una sanción tributaria será evaluarla y analizarla.
Nuestro abogado deberá revisar detalladamente la notificación recibida y verificar ciertos elementos. Examinar bien la claridad de los motivos expuestos para la sanción y la legalidad de los procedimientos seguidos por la administración tributaria.
Como jurista, ha de determinar si la fundamentación jurídica de la sanción realmente responde y se ajusta a la normativa correspondiente. Claro está, si hay errores o inconsistencias, es algo que deberá verlo el letrado por si cupiese la opción de impugnar la sanción.
Presentar alegaciones
Muy posiblemente, una vez evaluada la sanción, toque trabajar en las alegaciones pertinentes que se quieran presentar. En esta fase, letrado y cliente han de sentarse juntos a recabar toda la documentación que pueda respaldar el argumento en contra de la sanción.
Nuestro abogado ha de intentar redactar lo más clara y concisamente posible dichas alegaciones. Hay que especificar los puntos de desacuerdo y orientar el escrito sobre ellos, tras identificar meridianamente la normativa que se considera ha sido vulnerada por la administración fiscal.
Plazos para alegar
Como en todo procedimiento legal con la Administración, sólo podremos presentar alegaciones para evitar las sanciones tributarias dentro de unos plazos establecidos. Por lo general, se cuenta con un periodo específico, usualmente de 15 a 30 días, para presentar alegaciones tras la notificación de la sanción.
Tened en cuenta que estos plazos deben ser vigilados rigurosamente para evitar la desestimación automática de las alegaciones por exceder los tiempos establecidos.
Asesoría legal especializada en sanciones tributarias
Aunque parezca obvio que yendo de la mano de un abogado especializado en sanciones tributarias tendremos más posibilidades de éxito, queremos recalcar los beneficios de tal colaboración. Dado que la legislación tributaria es compleja, vemos prácticamente inviable que un usuario sin representación jurídica profesional consiga completar el proceso sin fallos en el mismo, y, lo que es más importante, de manera satisfactoria para sus intereses.
En cambio, tener a nuestra disposición una asesoría legal experta en Derecho Administrativo y fiscal, que sepa y tenga experiencia en procedimientos sancionadores y en la presentación de alegaciones, nos garantiza, al menos, llegar hasta el final del proceso con una resolución definitiva sobre nuestras alegaciones.
Buscar representación que destaque en:
- Capacidad para analizar casos específicos y determinar estrategias efectivas de defensa.
- Conocimiento actualizado de la normativa fiscal vigente y de las posibles reformas que puedan afectar a los contribuyentes.
- Habilidad para comunicar de forma clara y efectiva tanto con los clientes como con las autoridades competentes.
- Identificar errores y hábil en la detección de oportunidades para optimizar la situación fiscal de las empresas o individuos.
Conclusiones
Si recibos una sanción tributaria por parte de la Administración, sabed que no siempre salen adelante, que hay errores por su parte, y que lo que debemos hacer, especialmente si estamos en desacuerdo con la misma, es seguir el procedimiento para alegar.
Hemos aprendido los diferentes tipos de sanciones tributarias, y qué organismos o instituciones pueden derivarlas. Si sabemos qué (supuesta) infracción hemos cometido, sabremos a ciencia cierta a qué atenernos y cómo proceder.
Podéis apoyarnos en nuestro alto grado de especialización en Derecho Administrativo, y en concreto, en sanciones tributarias, si estás en una tesitura del estilo. Dejadnos un comentario en los comentarios si tenéis alguna duda, y vuestra consulta es más compleja, poneos en contacto con el despacho y estaremos encantados de atenderos.
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